“ Las personas jurídicas penalmente responsables solo pueden serlo por los concretos treinta y un delitos que expresamente señala el Código Penal que pueden dar lugar a su responsabilidad.

El elenco de delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica puede dividirse en dos grupos, atendiendo a su habitualidad en el ámbito empresarial.”

 

Entre los delitos propios o más habituales del ámbito empresarial:

 Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
 Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
 Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
 Daños informáticos y hacking (art. 264).
 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
 Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:
 Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
 Desabastecimiento de materias primas (art. 281).
 Publicidad engañosa (art. 282).
 Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).
 Facturación fraudulenta (art. 283).
 Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).
 Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).
 Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art. 286).
 Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).
 Blanqueo de capitales (art. 302).
 Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
 Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
 Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
 Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
 Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
 Cohecho (art. 427).
 Tráfico de influencias (art. 430).
 Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).

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